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Nueva normativa de trabajos relacionados con el amianto en el País Vasco

Nueva normativa de trabajos relacionados con el amianto en el País Vasco

El 21 de Julio de 2023 el Director de Trabajo y Seguridad Social Ángel Lapuente Montoro emitió un comunicado para todas aquellas empresas que puedan poner en riesgo a sus trabajadores mediante la realización de trabajos con amianto.

En primer lugar, hace referencia a la granizada que tuvo lugar el día 6 de julio de 2023 en el municipio de Vitoria-Gasteiz y alrededores, la cual colapsó la capital alavesa causando importantes destrozos tanto en material urbano como en propiedades particulares. Da mucha importancia al desprendimiento de fibras de amianto que puede ser ocasionado al manipular estos materiales de fibrocemento rotos por el granizo y vuelve a recordar que cuando los materiales de fibrocemento con amianto alcanzan el fin de su ciclo de vida, su utilización deja de estar permitida.

Nombra el art 4.2 del Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, establece que, sin perjuicio de la aplicación de otras disposiciones normativas relativas a la comercialización y a la utilización del amianto, se prohíban las actividades que exponen a los trabajadores a las fibras de amianto.

Todas las empresas que vayan a realizar actividades u operaciones incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 296/2066, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto deberán inscribirse en el Registro de Empresas con Riesgo por Amianto (RERA) gestionados por las autoridades laborales.

Además, todas las actividades que nombraremos a continuación deberán ser realizadas por empresas inscritas en el Registro de Empresas con Riesgo y deberán de contar con un plan de trabajo previamente aprobado por la Autoridad Laboral competente.

  • Retirada o sustitución, total o parcial, de una cubierta o de una tubería o de un canalón, por otra nueva carente de amianto.
  • Labores de mantenimiento, o de reparación, en cubierta, tubería, o canalón.
  • Reparación puntual de una gotera.
  • Sustitución de una luminaria.
  • Limpieza de canalones.
  • Así como cualquier otra labor similar a realizar en un edificio de las características indicadas.

Por último, expone que las actividades de doblaje o encapsulado de una cubierta o tubería de fibrocemento con amianto, será una actividad no susceptible de autorización ya que supone un alargamiento artificial de la vida útil, excepto si se acredita que dicha actividad es realizada por la existencia de circunstancias excepcionales o de emergencia de carácter temporal.

Fuente: Gobierno Vasco, Departamento de Trabajo y Empleo.

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